Alba Franco, abogada del Bufete Morala, nos explica el nuevo decreto sobre el uso de las mascarillas a partir del 20 de abril

Tras 700 días con ellas, se vuelven a ver las caras. Pero hay excepciones y algunas dudas. Actualmente, la obligatoriedad de llevar mascarillas (en interiores) la mantienen los centros y servicios sanitarios, incluyendo farmacias, ópticas, ortopedias… Pero las personas que permanezcan en su habitación y estén solos, no tendrán que llevarlas, ni en los centros ni en las residencias.

También es obligatorio llevar mascarilla en el transporte público, aunque no en las estaciones, y con la excepción de menores de 6 años, personas con problemas respiratorios…

En lo que respecta a los trabajos, serán las empresas (prevención de riesgos laborales) las que decidan las medidas.

Así, en los centros escolares se quita la obligatoriedad de mascarillas, pero el resto de medidas, que tienen que ver con la distancia, la ventilación… sí seguirán vigentes. En este caso, los colegios no podrán tomar sus propias medidas, aunque aún se está a la espera de que se pronuncie la Dirección Provincial de Educación.

En los supermercados, en el caso de los clientes, en ningún caso es obligatorio el uso de mascarilla, siempre que el resto de medidas, como la distancia de seguridad, se puedan cumplir. De esta manera, no pueden adherirse al derecho de admisión, al menos por el momento.