Las multas por infringir la LOPD llegan a 600.000 euros

Nos damos de alta en diferentes servicios facilitando nuestros datos personales, enviamos el currículum a una oferta de empleo, pasamos frente a comercios que tienen instaladas cámaras de vigilancia… Cada paso que damos proporciona mucha información. ¿Sabes si tus datos están protegidos?

Las Administraciones Públicas sí suelen cumplir con la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD). Así de categórico se muestra Óscar de la Matas, consultor en Audidat, una empresa especializada en asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de esta ley: •el déficit de cumplimiento lo encontramos principalmente en las empresas, pequeñas y grandes, que se exponen a cuantiosas sanciones por incumplir esta ley. No podemos olvidar que la protección de datos es una obligación legislativa más para las empresas, igual que la laboral, la tributaria o la contable. Es curioso comprobar cómo en materia de protección de datos estas empresas no están al día ni han hecho la consiguiente inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos de determinados ficheros que protegen los derechos fundamentales del honor y la intimidad; al contrario, esta obligación la tienen como en un segundo plano, cuando el aspecto sancionador es incluso más fuerte que el de la Agencia Tributaria”.
Si las empresas suspenden en materia de protección de datos, los ciudadanos a nivel particular tampoco es que lo estemos haciendo demasiado bien. Con ayuda de Óscar de las Matas repasamos algunas prácticas habituales y situaciones comunes en las que se vulnera la LOPD.

 Sistemas de videovigilancia:

  • La instrucción 1/2006 de la LOPD regula la instalación de este tipo de sistemas. Está prohibido grabar la vía pública.
  • En un garaje comunitario, tampoco un particular puede instalar una cámara sin más. Primero ha de notificar a la Comunidad que quiere instalarla y los motivos que le llevan a hacerlo. Se debe celebrar una Junta de todos los propietarios y aprobar la instalación por unanimidad absoluta.
  • Debemos colocar un indicativo que avise de que entramos en zona videovigilada antes de entrar en ella, no cuando ya estamos en zona de grabación. Ese indicativo debe ser el oficial de la AEPD que es una señal amarilla con los datos del propietario de las cámaras, y no el de las distintas empresas que hacen la instalación del dispositivo.
  • Si se instala un sistema de videovigilancia en un negocio, los trabajadores deben conocer su existencia y firmar un consentimiento, de otro modo, la instalación sería ilegal.
  • Vestuarios, zonas en las que habitualmente estén los menores de edad y menos aún en los sectores sanitarios y sociosanitarios, son localizaciones en las que la ley no aprueba la grabación de imágenes en circuito cerrado.

Documentación en papel:

  • Determinados organismos autónomos o incluso comunidades de vecinos, a veces de deshacen de documentación en papel simplemente tirándola a la basura, sin saber que es ilegal dejar todos esos datos al descubierto. Se prevé en la LOPD diversos sistemas para la destrucción de datos en papel, como por ejemplo, las trituradoras de papel..

Óscar de las Matas nos recuerda que “Europa está preparando también la entrada en vigor en mayo de 2018 de su reglamento en materia de protección de datos, y será el más potente de todos los existentes hasta ahora”. En él tendrá especial relevancia el tema de los menores de edad. Se acabará impartiendo la asignatura de protección de datos en los centros de enseñanza, porque son valores que debemos asumir desde pequeños y velar por la protección de nuestros datos.

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El régimen sacionador de la LOPD española prevé multas que van desde los 900 hasta los 600.000 euros. La entrada en vigor del reglamento europeo en 2018 subirá la cuantía hasta los 20 millones de euros.

No son delitos infrecuentes o aislados. Un caso reciente del mes de noviembre tiene como protagonista a un estanco zamorano, cuyo dueño instaló una cámara de vigilancia en su local que capta imágenes de la vía pública, se le advirtió para que retirase la cámara y al hacer caso omiso de la advertencia, se le notificó una multa de 40.000 euros.
Una simple cesión de un currículum de una empresa a otra sin autorización del autor del documento supone 60.000 euros de multa.