Pedir una oferta vinculante nos ahorra sustos y permite comparar

Nos acercamos a las fiestas navideñas, época de compras y consumo masivo en la que muchas personas solicitan un crédito al consumo para poder financiar los gastos típicos de esta celebración. Pero, ¿sabemos cuáles son nuestros derechos como consumidores a la hora de firmar un préstamo de este tipo?

Con el abogado Jesús Suárez vamos a repasar todos los pasos previos a la firma de un crédito al consumo para contratar justo aquello que queremos. “Es fundamental cerciorarse bien de qué se contrata y con quién se contrata. Parece una obviedad pero muchas veces no se sabe con qué empresa se ha firmado el crédito”. Con los préstamos al consumo hay que tener un cuidado extremo, nos los meten por los ojos a través de la publicidad de créditos rápidos que, en según qué franjas horarias, son muy abundantes en televisión, buscando atraer a un determinado tipo de público.
“Hay que tener claro lo que se quiere contratar. Al igual que sucede cuando acudimos al banco a buscar una hipoteca, en el préstamo al consumo también tenemos derecho a solicitar una oferta vinculante, que no es más que unas características del crédito que se está ofreciendo y que se deben mantener durante 15 días, para que el consumidor pueda mirar durante ese tiempo otras opciones y decidir aquella que le resulte más ventajosa. La oferta vincula únicamente al prestamista, nunca al consumidor”.
Cuando los consumidores piden una hipoteca, habitualmente piden una oferta vinculante, pero resulta llamativo que para financiar la compra del coche, o la adquisición de un electrodoméstico a plazos, por ejemplo, no se pida. En esa oferta vinculante deben figurar datos como el tipo de interés, el TAE con intereses y comisiones, los plazos, el cuadro de amortización, etc.
Una vez elegido el crédito, el consumidor “debe pedir siempre el ejemplar del contrato. No es obligatorio que nos lo entreguen en papel, pero la ley dice que debe figurar en un ‘soporte duradero que sea legible’, como puede ser un USB o un CD, por ejemplo, pero no en una página web que hoy está operativa pero puede que dentro de una semana haya sido desactivada. Así que, independientemente de si contratamos el crédito al consumo por teléfono o en persona, debemos solicitar una copia del contrato”.
El interés es libre, se puede pactar entre las partes, pero cuando es desproporcionado, se puede entender que es usurario y cabría la posibilidad de que fuese anulado.
Estos préstamos se pueden amortizar antes de que venzan, pero esta amortización en muchos casos lleva pareja una comisión penalizadora, que “en ningún caso podría ser superior al 1% si el préstamo es de menos de 1 año al 0,5%”. Cualquier contrato que contravenga esta disposición legal, es nulo de pleno derecho.
En los créditos al consumo existe el derecho de desistimiento. Si contratamos un crédito al consumo podemos tenemos un plazo de 14 días para desistir.
También podemos encontrar una modalidad de préstamos al consumo vinculados a un contrato, como cuando financiamos un tratamiento dental. En estos casos, si se resuelve el contrato por cualquier caso (porque la clínica cierra, por ejemplo, como sucedió con las clínicas Funnydent), ese contrato de préstamo queda anulado pero el consumidor tiene la obligación de comunicárselo a la financiera que le otorgó el préstamo, que no tiene por qué ser la misma empresa que la que le da el servicio odontológico contratado.
Si la prestación de servicios no se cumple, insiste Jesús Suárez, “el consumidor puede pedir la paralización del préstamo y la devolución de las cantidades, pero hay que pedirlo, tanto a quien nos debería dar ese servicio como a quien nos ha concedido el préstamo para proceder a la resolución. No vale con quedarse de brazos cruzados, hay que reclamarlo a través de una notificación fehaciente, bien por requerimiento notarial, un correo certificado o burofax, explicando que ese servicio no se está presando, especificando los motivos y, a continuación, solicitar la resolución de los dos contratos: el del préstamo y el de la prestación del servicio”.