Los compradores de un coche eléctrico u otros vehículos electrificados podrán deducirse hasta un 15% de su precio en la declaración del IRPF

Ha comenzado la campaña de la declaración de la renta de 2024, correspondiente al ejercicio 2023 y que durará hasta el 1 de julio. Por este motivo, nos ha visitado en el estudio la asesora fiscal, Rosa Luz Arias, de la Asesoría Joaquín Charro, para hablarnos de una de las novedades más importantes de este año.

Los compradores de un vehículo electrificado que cumpla con los requisitos “podrán recuperar hasta un 15% de parte de su valor en la declaración del IRPF. La cantidad máxima es de 3.000 euros, ya que la base imponible no podrá superar los 20.000 euros”, como señala Arias. Este tope máximo se calcula teniendo en cuenta el precio de compra del vehículo, los gastos y los impuestos correspondientes.

Rosa Luz Arias nos explica que uno de los requisitos a cumplir para disfrutar de esta deducción “es que el coche eléctrico o híbrido se haya adquirido para uso particular, es decir, que los automóviles para transporte de mercancías o alquiler quedan fuera de esta deducción fiscal”

Por otro lado, dentro de esta misma medida, el contribuyente que hubiera instalado un punto de recarga en su domicilio o garaje particular podrá deducirse el 15% de una cuantía límite de 4.000 euros.

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