Smara Morala, Sonia Polantinos y Alba Franco, abogadas del Bufete Morala, nos explican en qué consiste y cómo se efectúa.

Hay cinco sentencias recientes sobre este tema, no solo de pequeños comercios, debido a la pandemia y relacionada con la indemnización que podrían recibir por ese cierre obligatorio al que se sometieron. Pero, ¿Qué es el lucro cesante?. “Este tipo de reclamaciones tratan de recuperar lo dejado de percibir y el daño emergente”, señala Smara, poniendo de ejemplo un restaurante que ha tenido que comprar distintos productos para elaborar sus platos, y que debido al estado de alarma no lo ha podido hacer, y en consecuencia tiene productos inservibles porque han caducado. En cuanto al lucro cesante, se entiende como la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir como consecuencia de un daño que, de no haberse producido, sí se habrían percibido. Eso es, la propia pandemia…”.

Las reclamaciones entran dentro de las pólizas de seguros que tengan los establecimientos y negocios que no hayan sido declarados esenciales y hayan tenido que cerrar sus puertas.

Hay cinco sentencias que dan la razón al asegurado y reconoce la indemnización pactada en la póliza, pero “es cierto que las aseguradoras tienen 14 sentencias en las que no se reconoce”. De estas cinco sentencias, solo dos han llegado a audiencias provinciales, ambas de Girona.

Aclarar que, efectivamente, y se ha pronunciado el Tribunal Supremo, “para que prospere esta reclamación han de cumplirse los requisitos que contempla la Ley de Contrato de Seguro, concretamente el Artículo 3. Lo que viene a señalar el Supremo al interpretarlo es que si el contrato del seguro no reconoce una cláusula expresa que deje fuera a los comercios de cierre temporal como consecuencia de la pandemia, conllevará que a priori sea viable reclamar en principio una indemnización a la aseguradora”.

¿Qué requisitos que tiene que tener un informe de lucro cesante?. En muchas pólizas viene establecido el importe, pero en otras solo se establece la rescisión de ese beneficio, por lo que habría que calcularlo y para ello hay que hacer un informe de lucro cesante, que tiene que ser pericial. Se suele recurrir a los dos últimos ejercicios económicos de las cuentas anuales, depositadas en el Depósito Mercantil, con un carácter de máximo rigor. En el caso de que las empresas o entidades no estén sujetas a la llevanza de la contabilidad se recurre a la documentación fiscal: IRPF, IVA…

En cuanto a las reclamaciones de las multas del segundo estado de alarma, Franco indica que “depende de la situación. Las multas no pagadas se han anulado. No se incluyen las mascarillas”. Sobre las que ya están archivadas, el ciudadano solo podría contar con una revisión de oficio, son las más difíciles”.