El Constitucional la anula si no hay aumento de valor

La llamada plusvalía es un impuesto municipal que fijan los ayuntamientos y que se aplica cada vez que un inmueble urbano cambia de manos, bien sea por compraventa, por herencia o por donación. Descubre si puedes solicitar la devolución de la tuya.

La sentencia que ha puesto en tensión a los ayuntamientos de toda España la ha dictado el Tribunal Constitucional el pasado 17 de febrero. En ella, como nos explica el abogado Jesús Suárez, “declaraba que este impuesto municipal es contrario al artículo 31 de la Constitución, en el que se hace referencia al principio de capacidad económica según el cual todo el mundo debe contribuir en función de su capacidad económica, pero si no hay capacidad, no se puede exigir un impuesto”.
La plusvalía es el nombre con el que nos referimos popularmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Su razón de ser nace de la idea de que quien tiene un inmueble urbano, cuando lo vende o lo regala, ha subido de valor. La sentencia del Constitucional parte de un Juzgado de Guipúzcoa que planteó una cuestión de inconstitucionalidad en el caso de que el inmueble sea vendido por un precio inferior al que fue comprado o, como extrapola Jesús Suárez, “qué pasaría en el caso límite si, en virtud de una ejecución hipotecaria, un propietario pierde su piso y tiene que pagar el impuesto como si hubiera obtenido una ganancia”.
Dentro de los impuestos locales, los ayuntamientos tienen algunos obligatorios como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto de Actividades Económicas, mucho menos conocido que los anteriores ya que solo lo pagan aquellos que ganan más de un millón de euros al año.
Dentro de los impuestos locales, existen unos cuantos que se pueden fijar o no, según el criterio de cada ayuntamiento. Entre ellos, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la famosa plusvalía.
“Este impuesto graba el incremento de valor de un inmueble urbano cuando se compró y lo que vale en el momento de la venta o de la transmisión en el caso de herencia. El impuesto funciona con un porcentaje sobre el valor que tiene el inmueble en el momento de la venta; ese porcentaje va en función del número de años y, sobre el valor resultante, el ayuntamiento aplica un tipo (el máximo es el 30%, que es el que tiene el Ayuntamiento de León). De media, para poder hacernos una idea de la dimensión del impuesto, en el caso de venta de un inmueble con valor catastral de 100.000 euros, la plusvalía a pagar ascenderá a 6.000 euros aproximadamente”, especifica Jesús Suárez.
El problema es que si vendo por valor inferior al que lo compré, hasta ahora era obligatorio pagar el impuesto. Lo mismo sucede en caso de ejecución hipotecaria. Si se da el caso de que sea una transmisión a título gratuito (por herencia o por donación), la plusvalía debe pagarla quien recibe el inmueble, al igual que si el vendedor reside en el extranjero.
En algunos contratos de compraventa las promotoras inmobiliarias solían incluir una cláusula que debe considerarse nula, mediante la cual cargaban al comprador el pago de la plusvalía. Esta cláusula debe recurrirse porque es obligación del vendedor asumir ese pago.
La sentencia no anula el impuesto de la plusvalía, pero obliga a la administración pública a cambiar la normativa para permitir que si la persona que tiene que pagar ese impuesto puede demostrar que no ha habido incremento de valor, no cabe impuesto.
¿Podemos reclamar?
Se puede reclamar la devolución de ingresos indebidos pero solo durante los últimos 4 años, es decir, las liquidaciones practicadas en los 4 años anteriores en los que no haya habido incremento de valor del inmueble o si se ha perdido dinero.
¿Cómo reclamar?
Se debe presentar una reclamación de ingresos indebidos a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional ante el Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no hace caso a la reclamación, habrá que cursarla ante el Contencioso.

 

Si deseas contactar con Jesús Suárez, puedes hacerlo a través de esta dirección de correo electrónico: jsuarez@ical.es