El incremento de las comisiones que las entidades financieras cobran por trámites y gestiones sigue generando mucha controversia

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios, como por ejemplo, administrar una cuenta o realizar cargos de diversos recibos.

Según nuestro experto abogado, Gelo Blanco, la primera premisa que tienen que tener en cuenta los consumidores es que “los bancos no pueden cobrar por servicios no solicitados o no aceptados por los clientes, que deben ser previamente informados del importe que van a tener que pagar por ese servicio”.

Además, es importante tener en cuenta que, como señala Blanco “el consumidor puede exigir al banco el documento informativo de las comisiones y que deberá estar en un lugar público o a veces se encuentra en la página web de las entidades bancarias.

En cuanto a las comisiones más habituales se encuentran la de mantenimiento “es una comisión legal y no hay una limitación, en muchos casos se cobra de forma contraria a las buenas prácticas que establece el Banco de España, cuando esas cuentas están destinadas como soporte exclusivo al pago de un préstamo, o que nos remunere los intereses de un depósito, un plazo fijo, es decir, esas cuentas que se han aperturado por imposición de la entidad el banco no puede cobrarlas”.

Otra es la comisión de administración, vinculada a la anterior, en este caso lo que cobran los bancos es por determinados apuntes o cuando se excede un número de apuntes bancarios por las operaciones y es una comisión legal en la medida en que no esté abierta por imposición de la propia entidad”, como apunta el abogado Gelo Blanco.

Por último, señala Blanco, estaría la comisión por descubierto, “que también es legal pero en la medida que el legislador dice de la T.A.E. del descubierto no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento”

Scheduled ical Google outlook Noticias