El 15% de los contratos en España es a tiempo parcial, muy por debajo de la media europea

Los contratos a tiempo parcial van encontrando su hueco en el panorama laboral de nuestro país. Entérate de qué características tienen que cumplir y para qué tipo de jornadas son aptos.

 Por Jesús Suárez, abogado

En España el contrato a tiempo parcial representa aproximadamente un 15% con respecto del total de los contratos, muy inferior a la media europea. Pero en la mayoría de los casos (cerca de un 70%) es lo que se llama trabajo a tiempo parcial involuntario, es decir, que trabajan a tiempo parcial porque no encuentran un trabajo a tiempo completo. Y también están los contratos a tiempo parcial que encubren contratos a tiempo completo. La inspección de trabajo pretende que cada trabajador a tiempo parcial firme a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo a diario, para acreditar el número de horas que trabaja y evitar abusos.

Qué es el contrato a tiempo parcial:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Características:
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma.
Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo en el contrato para la formación y el aprendizaje. Aunque sí cabe un contrato a tiempo parcial vinculado con formación.

Forma del contrato:
Debe hacerse por escrito y en modelo oficial, indicando el número de horas que se trabajan. Si no se hace así el contrato se presume celebrado a jornada completa. También debe comunicarse a la Tesorería el porcentaje que supone el contrato a tiempo parcial respecto de lo que sería la jornada a tiempo completo según la Ley o el Convenio.

Jornada:
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Pero si es partida solo cabe una interrupción.

No se pueden hacer horas extraordinarias, pero sí caben las llamadas horas complementarias, que se deben pactar expresamente por escrito y en modelo oficial y recogiendo el número de horas complementarias que pueden ser requeridas por el empresario.
Se pueden pactar en cualquier momento pero es posible el pacto si el contrato es inferior a 10 horas semanales.
Las horas complementarias tienen un tope máximo: 30% de las horas ordinarias, aunque por Convenio se puede llegar hasta el 60%.
Y existen las horas complementarias voluntarias: en contratos de más de 10 horas a la semana el empresario puede ofrecer horas complementarias, con un máximo de15 o 30 por ciento, pero el trabajador puede negarse.
Finalmente el trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con tres días de antelación y puede renunciar al pacto de horas complementarias, por determinadas causas y con preaviso de 15 días.

Registro de la jornada de trabajo:
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Es aconsejable que se firme diariamente la hora de entrada y salida.

Si deseas escuchar la sección íntegra de Jesús Suárez hablando sobre los contratos a tiempo parcial, puedes hacerlo en este podcast.