Las sentencias firmes son revisables, pero solo en circunstancias muy concretas

La sentencia europea sobre la retroactividad de la cláusula suelo ha generado inquietud en aquellos consumidores que ya habían demandado a su entidad financiera y obtenido sentencia favorable con devolución a partir de mayo de 2013. ¿Pueden solicitar ahora una devolución retroactiva o se quedan con su sentencia por ser ‘cosa juzgada’?

 

Por Jesús Suárez, abogado.

 

¿Cuándo una sentencia es firme?
Una sentencia es firme cuando no se ha presentado recurso contra ella, o cuando ya no cabe recurso contra la misma (por ejemplo, si la cuantía es inferior a 3.000 euros no cabe apelar contra ella).

¿En qué se basa la revisión de las sentencias firmes?
En el principio de justicia, que es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento según la Constitución (artículo 1). Pensemos que alguien ha sido condenado basándose en la declaración de un testigo que después se sabe que ha mentido. Es decir, se trata de evitar lo que comúnmente se llama errores judiciales.

¿Pero se puede hacer siempre?
No, ni mucho menos, ya que supone una excepción al principio de seguridad jurídica, que es otro de los valores protegidos por la Constitución (artículo 9). Cuando un Tribunal dicta una sentencia y ésta es firme existe lo que se llama la cosa juzgada, y lo que dice la Sentencia es la “verdad jurídica”.

¿Ante quién se pide la revisión?
Ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, si la sentencia que se quiere revisar se refiere a Derecho Foral de esa Comunidad Autónoma. Y pagando un depósito de 300 euros, que te devuelven si estiman la demanda.

¿Dónde se regula?
En los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento.

Motivos para la revisión
Son cerrados y son los siguientes:
Primero.- Recobrar u obtener documentos decisivos después de dictada la sentencia, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
Segundo.- Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente. (Se exige sentencia penal).
Tercero.- Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. (El testigo que miente, pero tiene que haber sentencia que condene por falso testimonio).
Cuarto.- Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. (Por ejemplo, si secuestro a un testigo clave de la otra parte para que no declare).

¿Quién puede pedirla?
Quien haya sido perjudicado por la sentencia.

¿Existe un plazo para pedir la revisión de sentencias firmes?
Si, 5 años desde la publicación de la sentencia y dentro de este plazo, siempre que no hayan pasado 3 meses desde que se hayan descubierto los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o se haya declarado la falsedad.

El Caso Ivonne Reyes
Parece ser que se ha presentado un recurso de revisión para dejar sin efecto la sentencia que consideraba que Pepe Navarro era el padre del hijo de Ivonne Reyes. Pero es imposible que prospere la demanda porque la prueba de ADN no se puede considerar un documento descubierto o recobrado, pues podía haberse obtenido antes. Así que dará mucho juego en TVE pero, jurídicamente, tiene poco recorrido.

Si deseas escuchar la intervención íntegra de Jesús Suárez hablando sobre las sentencias firmes, puedes hacerlo en este podcast.