La Junta convoca las ayudas al alquiler de vivienda, con un presupuesto de 2,9 millones de euros. El plazo de solicitud acaba del 19 de diciembre

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha convocado las  subvenciones al alquiler de vivienda para 2014 destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Estas ayudas contarán con un presupuesto de 2.975.940 euros en las cuentas de 2015. Quedan exentos de las subvenciones los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, subarrendamientos, arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda. El plazo de solicitud finaliza el 19 de diciembre,

Según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del 19 de noviembre de 2014, esta línea de ayudas va dirigida a fomentar y revitalizar el mercado del alquiler a través de subvenciones a sectores de población con ingresos familiares comprendidos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM). Tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia y el ámbito territorial en el que se ubique la vivienda arrendada. Una de las novedades que introduce la nueva orden es la eliminación del requisito de superficie útil máxima de la vivienda.

Los requisitos para optar a las subvenciones de alquiler son:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.
  • Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales:Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes
  1. Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes
  2. Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes
  3. Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes

El período máximo subvencionable será de doce meses consecutivos desde el mes siguiente a la publicación en el BOCy de la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados. La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016.

Según publica la orden del 19 de noviembre, la cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. Además, las ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta.

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