En la declaración de la Renta de este año, ciertos seguros pueden ofrecer beneficios fiscales bajo condiciones específicas.

Esta tarde nos han visitado en el estudio Fernando de Jorge de Fersec León y Miguel Ángel Santos, asesor laboral y fiscal, para explicarnos la fiscalidad de los seguros.

Santos nos aclara que “para las personas físicas que son trabajadores por cuenta ajena la fiscalidad de los seguros sólo existe cuando está ligado a una hipoteca y a una hipoteca que sea desgravable, es decir, una que se haya obtenido por la compra de una vivienda de enero de 2013, en este caso sí se podría desgravar”.

En el caso de autónomos y empresas se pueden desgravar “los seguros de salud hasta 500 euros y los de vida hasta un máximo también de 500 euros. Dentro de la renta va en el apartado de Primas de Seguros de Vida”, explica Miguel Ángel Santos.

En lo que respecta a los seguros de coche, hay que saber que no se puede desgravar si se es un particular, ya que es una opción exclusivamente reservada para aquellos autónomos que utilizan el vehículo como parte de su actividad profesional.

A efectos de valorar si un profesional por cuenta propia puede deducirse en el IRPF y en el IVA los costes de adquisición y mantenimiento de su vehículo, lo que tiene en cuenta Hacienda es que dicho vehículo sea utilizado exclusivamente para el trabajo, es decir, que al vehículo no se le dé ningún tipo de uso personal.

Fuera de vehículos comerciales como camiones o furgonetas, demostrar que un vehículo solo se usa con fines profesionales es muy complicado. De ahí que este tipo de deducciones siempre sean revisadas con lupa por la Agencia Tributaria.

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