En los productos perecederos hay que prestar especial atención a la fecha de caducidad y de consumo preferente

“Consumir preferentemente” o “Caduca” son dos leyendas que aparecen en los productos perecederos y que indican al consumidor hasta qué momento se pueden consumir en óptimas condiciones. Luciano Díez, presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de León, ha explicado en Manos Arriba la diferencia entre ambas fechas, recomendando a su vez no consumir productos caducados para garantizar la seguridad alimentaria.

La fecha de caducidad dice cuado caduca un producto, cuando no es apto para el consumo humano. Se indica en alimentos frescos y debe especificar el día, mes y año. En el caso de la fecha de consumo preferente, hay tres tipos: “antes de” (debe señalar día, mes y año), “antes de fin de” (debe indicar mes y año) y de 18 a 6 años desde su fabricación (en este caso sólo aparece el año).

En el caso de la fecha de consumo preferente, el producto puede consumirse una vez agotada. Las empresas dan un margen de seguridad del producto. “Después de esa fecha no hay garantías. A partir de ahí puede estar bien, pero nadie te lo garantiza”, ha señalado Luiano Díez. Cualquier producto no puede venderse cuando se ha sobrepasado la fecha de caducidad.

Por otro lado, el presidente de los veterinarios leoneses -como garantes de la seguridad alimentaria- también ha recalcado que una vez abierto el envase, aun cuando no haya caducado ni agotado el consumo preferente, el producto debe ser consumido en un par de días. Y si se ha descongelado, en 24 horas.